Nepotismo
Articulo de la Carta Orgánica Municipal ARTICULO 114°.-NEPOTISMO. En el Gobierno Municipal de Puerto Esperanza se halla prohibida la designación de familiares directos de los funcionarios políticos en cualquier área de la administración pública. Se entiende por familiares directos a los parientes por consanguinidad hasta el segundo grado. Están exceptuados del presente artículo aquellos agentes que hayan ingresado con anterioridad al funcionario con el que se encuentra emparentado o quienes ingresen mediante el régimen de concurso. Según el diccionario Definiciones de Oxford Languages El termino NEPOTISMO significa: nombre masculino Trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos. "cada vez se persiguen más activamente los casos de tráfico de influencias, nepotismo y otras formas de corrupción política" Es una forma de corrupción política, una practi...

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