Nepotismo






Articulo de la Carta Orgánica Municipal

ARTICULO 114°.-NEPOTISMO. En el Gobierno Municipal de Puerto Esperanza se halla prohibida la designación de familiares directos de los funcionarios políticos en cualquier área de la administración pública. Se entiende por familiares directos a los parientes por consanguinidad hasta el segundo grado. Están exceptuados del presente artículo aquellos agentes que hayan ingresado con anterioridad al funcionario con el que se encuentra emparentado o quienes ingresen mediante el régimen de concurso.

Según el diccionario Definiciones de Oxford Languages

El termino NEPOTISMO significa:

Trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos.

"cada vez se persiguen más activamente los casos de tráfico de influencias, nepotismo y otras formas de corrupción política"

Es una forma de corrupción política, una practica que favorece a personas, a ocupar cargos o empleos y que en la mayoría de los casos no tienen la preparación necesaria para desarrollar la tarea que se espera de ese funcionario, situación que en definitiva genera un perjuicio para las personas que necesitan acudir en busca de la ayuda o soluciones que debería gestionar ese funcionario, designado solo por ser de la confianza de quien lo designo.

Hay una frase que lo ilustra claramente: “Contrata a los mejores y déjalos hacer lo que saben hacer. Sino, contrata a los más baratos y que hagan lo que tú les dices. Es una frase de Warren Buffet un inversor y empresario estadounidense, considerado uno de los más grandes inversores en el mundo.

Aunque aquí cabe una aclaración, los contratados por NEPOTISMO, nunca son los mas baratos, mas bien todo lo contrario.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Robo en una Escuela